Por vulnerarse los derechos constitucionales a la autonomía universitaria, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra, reconocida en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de amparo de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) contra el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), que exigía a los ingenieros titulados adjuntar el Acta de Titulación de su Jurado, quienes debían estar colegiados y habilitados.
Esa exigencia del CIP sobre el proceso de colegiación era con base en la Ley 28858, que autoriza a los Colegios de Arquitectos del Perú y al Colegio de Ingenieros del Perú, para supervisar a los profesionales de arquitectura e ingeniería de la república.
Sin embargo, este Colegiado advierte que las universidades otorgan los títulos profesionales, entre ellos, el de ingeniero, de conformidad con las exigencias normativas y académicas que cada universidad estipula. En el caso de la PUCP, la Facultad de Ciencias e Ingeniería no incluye exigencias de estar habilitado y colegiado al perfil de los docentes que formen parte del jurado calificador.
Además, señala que el aceptar la exigencia antes mencionada, implicaría una afectación para quienes sustentaron ante un jurado compuesto por al menos un docente que no estuvo colegiado y habilitado, pues se vería impedido de colegiarse y con ello de ejercer las labores propias de la ingeniería.
Por ello no resulta aplicable el artículo 1 de la Ley 28858, sino más bien lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria. Agrega que a los docentes que integren tal jurado se les puede aplicar el artículo 82 de esa norma que, entre los requisitos para el ejercicio de la docencia universitaria, tanto como docente ordinario y contratado, es obligatorio poseer el grado de maestro para el nivel de pregrado, y de maestro o doctor para maestrías y programas de especialización; y el grado de doctor para el nivel de doctorado.
Participaron en esta sentencia, recaída en el expediente n.° 02384-2023-PA/TC, los magistrados César Ochoa Cardich (ponente), Pedro Hernández Chávez y Manuel Monteagudo Valdez (quienes votaron por declarar fundada la demanda. Los magistrados Helder Domínguez Haro y Gustavo Gutiérrez Ticse emitieron votos singulares declarando infundada la demanda. Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del TC
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